Opción A.

 

N° 1: LA CONSTITUCIÓN DE 1812

 

(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del  más detenido examen y  madura  deliberación (…),   decretan  la siguiente Constitución política para el  buen gobierno y recta administración del Estado (…) :

Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles  de ambos hemisferios.

Art.3. La soberanía reside esencialmente en la  Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)

Art  4.  La nación está obligada a conservar  y  proteger  con leyes  sabias  y  justas  la libertad civil,  la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)

Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (. .)

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…)  reside en los tribunales establecidos por la ley (…)    

Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)

Art  34.  Para la elección de los  diputados  de Cortes  se celebrarán juntas  electorales  de parroquia,  de partido y de provincia (…)

Art  258.  El  Código civil  y  criminal,  y  el  de comercio serán unos  mismos  para toda la Monarquía,  sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

 

Constitución de 1812.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1812). Centro de Estudios P. y C.

 

 

N° 2: DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823

     Bien públicos  y  notorios  fueron a todos  mis  vasallos  los  escandalosos  sucesos  que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820:  la más  criminal  traición,  la más  vergonzosa  cobardía,  el  desacato más  horrendo  a mi  Real

Persona,  y  la violencia más  inevitable,  fueron los  elementos  empleados  para variar  esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…).

          No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…)

     La Europa entera,  conociendo profundamente mi  cautiverio y  el  de toda mi  Real  Familia  (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…)

     Sentado otra vez  en  el  trono de S.  Fernando  (…),  deseando proveer de remedio las  más  urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente:      (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno l amado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…) .

 

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823

Hernández J.A. y otras. “Historia de España 2º de Bachillerato”. Libro de materiales. Akal. Madrid

1998. Págs. 49 y 50.

 

 

N° 3: CONSTITUCIÓN  DE 1845.

 

DOÑA  ISABEL I ,  por  la gracia de Dios  y  de  la Constitución de la Monarquía española,  Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las  Cortes  del  Reino regularizar  y  poner  en consonancia con las  necesidades  actuales  del  Estado los antiguos  fueros  y libertades  de estos  Reinos,  y  la intervención que sus  Cortes  han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:  CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).

Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).

Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea l amado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.

Art.  11.  La Religión de la Nación española es  la Católica,  Apostólica,  Romana.  El  Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.  

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. 

Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).

Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. 

Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas (…)

Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Nombrar y separar libremente los ministros (…)

 

Constitución de 1845.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1845). Centro de Estudios P. y C.

 

 

N° 4: MANIFIESTO DE MANZANARES (7 de julio de 1854).

 

     Españoles:  La  entusiasta  acogida  que  va  encontrando  en  los  pueblos  el ejército  liberal;  el esfuerzo  de  los  soldados  que  le  componen,  tan  heroicamente  mostrado  en  los  campos  de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento,  aseguran  desde ahora  el triunfo  de  la libertad  y  de  las  leyes,  que  hemos  jurado defender.

     Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación  disfrutará  los  beneficios  del régimen  representativo  (…)  Nosotros  queremos  la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las

leyes  fundamentales,  mejorándolas,  sobre  todo  la  ley  electoral y  la de  imprenta;  queremos  la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo

sólidas bases la Milicia Nacional.

     (…)Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales,  que  luego  se  reúnan;  la misma  Nación,  en  fin,  fijará  las  bases  definitivas  de  la regeneración liberal a la que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional

nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

 

Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército

Constitucional, Leopoldo O¨Donnell, Conde de Lucena. 

 

 

 

N° 5: MANIFIESTO DE “ESPAÑA  CON HONRA”.

 

     ¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.

     Hollada (pisoteada)  la ley  fundamental,  convertida siempre antes  en celada (oculta)  que en defensa del ciudadano;  corrompido el  sufragio por  la amenaza y  el  soborno;  dependiente la seguridad individual,  no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y  la Hacienda de  la inmoralidad y  del  agio  (del  negocio),  tiranizada la enseñanza,  muda  la prensa … Españoles!,  quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar:  Así ha de ser siempre ? (…)

(…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.

     Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.

Contamos  para realizarlo (…)  con el  concurso de todos  los  liberales,  unánimes  y  compactos  ante el  común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes  que nadie en cegar  en su origen las  fuentes  del  vicio y  del  ejemplo;  con el  pueblo todo y  con la aprobación…      Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.    ¡Viva España con honra!

 

Manifiesto  de  “Espa a con Honra”.  Cádiz  19 de septiembre de 1868.  Generales Juan Topete,  Dulce,

Serrano, Rafael Primo de Rivera…

 

 

N° 6: CONSTITUCIÓN DE 1876.-

 

DON ALFONSO XII , por la gracia de Dios,  (…);  en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino (…) hemos venido en decretar (…) la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros.   Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto,  salvo el  respeto debido a  la moral  cristiana.   No se permitirán,  sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones  públicas que las de la religión del Estado (…)

Art. 13. Todo español tiene derecho:     de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa;   de reunirse pacíficamente; de asociarse para los fines de la vida humana (…)

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20. El Senado se compone:      .- De senadores por derecho propio.     .- De senadores vitalicios nombrados por la Corona.      .- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley (…)

Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas (…)

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey  (…)

Art.  75.  Unos  mismo Códigos  regirán en  toda la Monarquía,  sin perjuicio de las  variaciones  que por particulares circunstancias determinen las leyes (…)

 

Constitución de 1876.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1876). Centro de Estudios P. y C.

 

 

  

 

Opción B.

 

N° 7:   LA  TIERRA Y LA CUESTIÓN SOCIAL. 

 

           El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar (…),  el régimen liberal ha hecho bancarrota.      ¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la Gaceta , creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el  cerebro  y  en el  estómago;  en el  cerebro,  mejorando y  universalizando la instrucción,  en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y  disminuya el  precio de las  subsistencias,  y,  mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.

     Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales  y  de todas  las  urnas  electorales,  el  que  tiene la l ave del  estómago tiene la l ave de  la conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede ir a donde quiere;  no  puede hacer  lo que quiere,  no puede pensar  como quiere;  no puede el  día de  las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el

ciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo (…) Esto lo vieron claramente los hombres  de Estado de 1873,  preocupándose tanto como de la reforma política,  de la reforma social cuando todavía podía ser sazón de que fructificase pacífica y evolutivamente, sin los grandes trastornos y conmoción que ahora nos amenazan y que empiezan a alarmar a todos los partidos (…)

 

Costa J. “La tierra y la cuesti n social”.  1902

 

 

N° 8: LA CONSTITUCIÓN DE 1931.

 

(…)España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.  Art.  1°  España es  una República democrática de trabajadores  de toda clase,  que se organiza en régimen de Libertad y  de Justicia.  Los  poderes  de todos  sus  órganos  emanan del  pueblo.  La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.  

Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley.   

Art  3°. El Estado español no tiene religión oficial.

Art. 4°. El castellano es el idioma oficial (. .)  Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (…)

Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional (…)

Art.  11°.   Si  una  o varias  provincias  limítrofes,  con características  históricas,  culturales  y  económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. (…)

Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español (…); Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…)

Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (. .); La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…)

Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso (…)

Art.  52.  El  Congreso de los  Diputados  se compone de los  representantes  elegidos  por  sufragio universal, igual, directo y secreto.              

 

Constitución de 1931.

Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1931). Centro de Estudios P. y C.

 

 

N° 9: PROCLAMACIÓN DEL GENERAL MOLA (5-VI-1936).

 

         Tan pronto tenga éxito el  movimiento nacional,  se constituirá un Directorio,  que lo integrará un presidente y  cuatro vocales  militares  (…)  El  Directorio  ejercerá el  Poder  con toda su amplitud;  tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten (…)   Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:

a) Supresión de la Constitución de 1.931. 

b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.

c)  Atribuirse  todos  los  poderes  del  Estado,  salvo el  judicial,  que actuará con  arreglo a  las  Leyes  y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados.

d)  Defensa de la Dictadura Republicana.  Las  sanciones  de carácter  dictatorial  serán aplicadas  por  el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.

e) Derogación de las Leyes (…)  que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.

f) Disolución de las actuales Cortes. 

g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.

h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…)

El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar  el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del  Estado,  dotar  convenientemente al  Ejército (…),  organizar  la instrucci n preliminar  desde  la escuela  y adoptar  cuantas  medidas  estimen necesarias  para  crear   un  Estado fuerte y  disciplinado  (…)  Serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares (…) para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas.

Conquistado el  poder  instaurará una dictadura militar  que tenga por  misión inmediata restablecer  el  orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho. 

 

Proclamación General Mola  Madrid, 5 de junio de 1936.- El Director

Fuente: TUSELL, J.- Historia de España Contemporánea, 2° Bachillerato, Madrid, 1996. p 301.

 

 

 

 N° 10: CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS.

 

A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista,  organizado  e implantado en gran  parte merced  a la  ayuda  de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.

 

B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados (. .).

     La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España (. .)  no representa al  pueblo español  (. .),  recomienda que se prohíba al  Gobierno de Franco pertenecer a los organismo internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y

participar  en conferencias  y  otras  actividades  que puedan  concertar  las  Naciones  Unidas,  o dichos organismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado. Además (. .) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión  y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar

su voluntad, libre de coacción y de intimidación (.. ), el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar  tal  situación.  Asimismo,  la Asamblea recomienda que   todos  los  Estados  miembros  de las Naciones  Unidas  retiren inmediatamente los  embajadores  y  ministros  plenipotenciarios  que tienen acreditados en Madrid .

 

“Condena de las Naciones Unidas”. Resolución  de la Asamblea General de la ONU, Nueva York,

12 de diciembre de 1946.

 

 

N° 11: EL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE 1959

 

       Al final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada (…)  por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda.

     La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los  mercados  (…),  lo que motivó una serie de  intervenciones  económicas  al  servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional. Sin embargo, a través de estas etapas difíciles, España ha conocido un desarrollo sin precedente en su economía.

      (…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España (…)

      El Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del  mercado de divisas;  faculta  al  Gobierno para modificar  las  tarifas  de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos.

      Es  indudable que las  medidas  restrictivas  de emergencia entrañaban  un carácter  transitorio. Superadas  aquellas  circunstancias,  ha llegado el  momento de iniciar  una nueva etapa que permita colocar  nuestra economía en una situación de más  amplia libertad,  de acuerdo con las  obligaciones asumidas por España como miembro de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y

fomentar el desarrollo económico del país. (…)

 

“PLAN DE ESTABILIZACIÓN”. Decreto de Nueva Ordenación Económica (B.O.E. del 20-07- 1959).

 

 

 

N° 12: LA CONSTITUCIÓN DE 1978

 

ARTÍCULO 1.- 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como  valores  superiores  de su ordenamiento jurídico la libertad,  la justicia,  la  igualdad y  el  pluralismo político    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria.

ARTÍCULO  2.-  La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,  patria común e indivisible de todos  los  españoles,  y  reconoce y  garantiza el  derecho  a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

ARTÍCULO 3.-  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2. Las demás lengua españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (…)

ARTÍCULO 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.                         

ARTÍCULO 15.-Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral (…).

ARTÍCULO 16.   1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto (…) 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal (…)  

ARTÍCULO  20.1.  Se reconocen y  protegen los  derechos:  a)  A  expresar  y  difundir  libremente los pensamientos, ideas y opiniones (…) b). A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra.  d) A comunicar y recibir libremente información veraz (…)

ARTÍCULO 231.  Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (…)

ARTÍCULO 66.- 1.Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado (…)

 

Constitución Española de 1978.