Opción A.
N° 1: LA CONSTITUCIÓN DE 1812
(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…) :
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (. .)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
Constitución de 1812.
Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1812). Centro de Estudios P. y C.
N° 2: DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1823
Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real
Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…).
No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…)
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…)
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno l amado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…) .
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823
Hernández J.A. y otras. “Historia de España 2º de Bachillerato”. Libro de materiales. Akal. Madrid
1998. Págs. 49 y 50.
N° 3: CONSTITUCIÓN DE 1845.
DOÑA ISABEL I , por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea l amado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas (…)
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Nombrar y separar libremente los ministros (…)
Constitución de 1845.
Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1845). Centro de Estudios P. y C.
N° 4: MANIFIESTO DE MANZANARES (7 de julio de 1854).
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.
Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las
leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo
sólidas bases la Milicia Nacional.
(…)Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional
nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército
Constitucional, Leopoldo O¨Donnell, Conde de Lucena.
N° 5: MANIFIESTO DE “ESPAÑA CON HONRA”.
¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa … Españoles!, quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: Así ha de ser siempre ? (…)
(…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizarlo (…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación… Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra!
Manifiesto de “Espa a con Honra”. Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce,
Serrano, Rafael Primo de Rivera…
N° 6: CONSTITUCIÓN DE 1876.-
DON ALFONSO XII , por la gracia de Dios, (…); en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino (…) hemos venido en decretar (…) la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado (…)
Art. 13. Todo español tiene derecho: de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa; de reunirse pacíficamente; de asociarse para los fines de la vida humana (…)
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20. El Senado se compone: 1°.- De senadores por derecho propio. 2°.- De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3°.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley (…)
Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas (…)
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (…)
Art. 75. Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes (…)
Constitución de 1876.
Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1876). Centro de Estudios P. y C.
Opción B.
N° 7: LA TIERRA Y LA CUESTIÓN SOCIAL.
El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar (…), el régimen liberal ha hecho bancarrota. ¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la Gaceta , creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.
Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la l ave del estómago tiene la l ave de la conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede ir a donde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar como quiere; no puede el día de las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el
ciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo (…) Esto lo vieron claramente los hombres de Estado de 1873, preocupándose tanto como de la reforma política, de la reforma social cuando todavía podía ser sazón de que fructificase pacífica y evolutivamente, sin los grandes trastornos y conmoción que ahora nos amenazan y que empiezan a alarmar a todos los partidos (…)
Costa J. “La tierra y la cuesti n social”. 1902
N° 8: LA CONSTITUCIÓN DE 1931.
(…)España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. Art. 1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art 3°. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4°. El castellano es el idioma oficial (. .) Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones (…)
Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional (…)
Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12. (…)
Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español (…); Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…)
Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (. .); La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (…)
Art 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso (…)
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.
Constitución de 1931.
Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1931). Centro de Estudios P. y C.
N° 9: PROCLAMACIÓN DEL GENERAL MOLA (5-VI-1936).
Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares (…) El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten (…) Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a) Supresión de la Constitución de 1.931.
b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.
c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados.
d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.
e) Derogación de las Leyes (…) que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.
f) Disolución de las actuales Cortes.
g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales.
h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…)
El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército (…), organizar la instrucci n preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado (…) Serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares (…) para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas.
Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho.
Proclamación General Mola Madrid, 5 de junio de 1936.- El Director
Fuente: TUSELL, J.- Historia de España Contemporánea, 2° Bachillerato, Madrid, 1996. p 301.
N° 10: CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS.
A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados (. .).
La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España (. .) no representa al pueblo español (. .), recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismo internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y
participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado. Además (. .) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar
su voluntad, libre de coacción y de intimidación (.. ), el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid .
“Condena de las Naciones Unidas”. Resolución de la Asamblea General de la ONU, Nueva York,
12 de diciembre de 1946.
N° 11: EL PLAN DE ESTABILIZACIÓN DE 1959
Al final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada (…) por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda.
La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados (…), lo que motivó una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional. Sin embargo, a través de estas etapas difíciles, España ha conocido un desarrollo sin precedente en su economía.
(…) Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España (…)
El Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos.
Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y
fomentar el desarrollo económico del país. (…)
“PLAN DE ESTABILIZACIÓN”. Decreto de Nueva Ordenación Económica (B.O.E. del 20-07- 1959).
N° 12: LA CONSTITUCIÓN DE 1978
ARTÍCULO 1.- 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria.
ARTÍCULO 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
ARTÍCULO 3.- 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2. Las demás lengua españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (…)
ARTÍCULO 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTÍCULO 15.-Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral (…).
ARTÍCULO 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto (…) 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal (…)
ARTÍCULO 20.- 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones (…) b). A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar y recibir libremente información veraz (…)
ARTÍCULO 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (…)
ARTÍCULO 66.- 1.Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado (…)
Constitución Española de 1978.